“Este mail nefasto perjudica a las ONGs y grupos de ciudadanos que luchan con buena información”
Así lo expresa el
Prof. Dr. Raúl Montenegro: “El e-mail que circula y alerta sobre una eventual catástrofe en las sierras de Córdoba por efecto de minas de uranio es antiguo y, que incluso en el momento que se lo distribuyó tenía gruesas falsedades.
En Córdoba la prospección y explotación del uranio está prohibida por ley (gracias al excelente trabajo que hizo la gente de Ongamira Despierta). De todos modos, los yacimientos de uranio que existen son –además- poco significativos.
Por eso este mail que está circulando desde hace años es nefasto, porque perjudica a las ONGs y grupos de ciudadanos que luchan con buena información.
Incluso cuando ese e-mail se distribuyó nadie había autorizado prospección, y lo que algunos vecinos veían como "prospección" (en cerro Los Mogotes, por ejemplo), es lo que había quedado de la prospección abortada de 1992.
En Córdoba y desde
FUNAM (Fundación para la Defensa del Ambiente) venimos luchando contra las minas de uranio desde comienzos de la década de 1980. Logramos que se cerrara la mina de uranio de Los Gigantes. Junto a los vecinos de Traslasierra logramos que se detuviera la prospección de uranio en 1992, cuando nuestro proyecto de ordenanza de declaración de zona no nuclear fue adoptado por la mayoría de las Municipalidades y Comunas de ese valle.”
Ley Provincial 9.526, que prohíbe la explotación minera.
La norma legal fue sancionada por la Provincia de Córdoba el 9 de octubre de 2008.
En su Artículo 1 expresa: “
Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.”
Y en otros tres artículos detalla con más profundidad esta prohibición, disponiendo incluso el cese de actividades de las explotaciones existentes. (
Vea el texto completo de la Ley)
Carácter de constitucionalidad de la Ley, sobre el que deberá expedirse el Tribunal Superior de Justicia.
En relación a este tema, citamos nuevamente al Biólogo Raúl Montenegro: “Si bien el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó una medida cautelar contra esa ley solicitada por la Cámara minera y CNEA, sí aceptó su acción de amparo, y habilitó un proceso para que la provincia demuestre la constitucionalidad de la ley. Muchas organizaciones de Córdoba estamos trabajando para que la constitucionalidad de esa quede ratificada. Nosotros (FUNAM) ya habíamos presentado un extenso documento ante el TSJ donde argumentamos su constitucionalidad, solvencia técnica y necesidad social.”
Por su parte, Roberto Baillie, miembro de la ONG ambientalista Traslasierra Despierta, aseguró que se trabajó con técnicos y abogados para que la norma estuviera encuadrada en la jurisdicción minera. "No hay ningún choque con otra normativa. El tema legal se consultó a todos los niveles y fue revisado y aprobado por la Comisión de Asuntos Legales de la Legislatura". Baillie indicó que tampoco afecta el derecho a trabajar del personal de las minas ahora en funcionamiento, porque son todas canteras en las que no se extraen minerales metalíferos ni nucleares. (La Voz del Interior, 10/6/10)
Y para confirmar que el Tribunal Superior de Justicia no se ha expedido sobre el tema, José Pérez Corti, relator de la Sala Electoral del TSJ, explicó el alcance de la medida resuelta a mediados de Mayo: "El TSJ ha interpretado que la vía utilizada es pertinente para iniciar el juicio. No significa que el TSJ se haya pronunciado sobre el contenido del planteo. Recién ahora se está tramitando para indagar sobre el fondo". (La Voz del Interior, 10/6/10)
Recordemos que la Cámara de Empresarios Mineros de Córdoba (Cemincor) y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica (Apcnea), presentaron una demanda de anticonstitucionalidad de la Ley el 4 de mayo de 2009. El abogado que representa al sector minero, Rafael Vaggione, explicó que no se puede legislar por encima del Código de Minería (norma nacional) y la Ley pone en riesgo las fuentes de trabajo de obreros y profesionales del rubro. El derecho a trabajar está contemplado en la Constitución Nacional. (La Voz del Interior, 10/6/10)
Las resoluciones emitidas desde Mina Clavero.
Desde el Concejo Deliberante de nuestra localidad, se sancionó en 1992 la
Ordenanza 429, que sostiene en su artículo 2º: “
Declárase zona No Nuclear al municipio de Mina Clavero y su zona de influencia”.
Posteriormente se emitieron dos resoluciones manifestando su rechazo y oposición a este tipo de explotaciones. En la primera (
Res. Nº 258), convocando a todos los gobiernos locales del Valle de Traslasierra a una Asamblea Legislativa Regional. En la segunda (
Res. Asamblea), dando a conocer el documento emitido por esa Asamblea.
Biólogo Raúl Montenegro.
Presidente de FUNAM (Fundación para la defensa del ambiente)
Profesor Titular de Biología Evolutiva (Universidad Nacional de Córdoba)
Premio Nóbel Alternativo 2004 (RLA-Estocolmo, Suecia)
Premio Global 500 de Naciones Unidas 1989 (UNEP-Bruselas, Bélgica)
Nuclear Free Future Award 1998 (Salzburgo, Austria)
Premio a la Investigación Científica (Universidad de Buenos Aires, Argentina)